En respuesta a diversas organizaciones sociales sobre la petición de ejercer la competencia constitucional de promover, por esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Acción de Inconstitucionalidad mediante escrito de demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Promulgación y Publicación del Decreto Número 203, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 9 de septiembre de 2019, por el que se, REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, en lo concerniente al artículo 295 incisos a) al x) del mismo, la CDHEH informa lo siguiente:

  • Entrando en materia, en relación con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el articulado que se pretende impugnar establece que se ADICIONA un TÍTULO X BIS, DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HOMBRES Y MUJERES INDÍGENAS EN LOS CARGOS PÚBLICOS, un APARTADO A, DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y SU DERECHO A DESIGNAR LA FORMA DE ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES y los artículos 295 a al 295 e, un APARTADO B, DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA y los artículos 295 f al 295 k, un APARTADO C, DE LAS PREVENCIONES GENERALES EN ELECCIÓN POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, y los artículos 295 l al 295 ñ, un APARTADO D, DE LA REPRESENTATIVIDAD INDÍGENA MUNICIPAL EN LA ELECCIÓN POR SISTEMA DE PARTIDOS y el artículo 295 o, un APARTADO E, PREVENCIONES COMUNES EN ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS Y POR SISTEMA DE PARTIDOS y los artículos 295 p al 295 u, un APARTADO F, DE LA REPRESENTATIVIDAD INDÍGENA EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO y los artículos 295 v al 295 z; artículo 296 Bis; fracción III y IV del artículo 342; fracción VIII del artículo 385.
  • Resulta trascendental para esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo resaltar que, el articulado antes citado, es una ADICIÓN a la Legislación Electoral Local, lo que conlleva en la positivización de una serie de principios de representación de intereses colectivos, mismos que antes de la publicación del Decreto respectivo, que da vigencia a la norma, no existían.
  • El promover escrito de demanda de Acción de Inconstitucionalidad, en este caso, sobre una serie de derechos en su momento garantizados mediante la publicación del Decreto 203 en comento, perseguiría equivocadamente efectos anulatorios de dicho Decreto, y con ello quedaría eliminado el único precedente histórico del reconocimiento de los derechos indígenas en materia política en el Código Electoral de nuestro Estado, quedando nuevamente desprotegidos dichos grupos de población vulnerable por cuanto al ejercicio de sus derechos humanos en la vertiente político electoral, máxime, que toda norma es perfectible, en una estricta aplicación del Principio de Progresividad de Derechos Humanos, se vulneraría este principio con base en la misma prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales y, en el mismo sentido, con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual. 
  • Teniendo en consideración estas razones esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo considera el no ejercer su facultad constitucional de interponer escrito de demanda de inconstitucionalidad con respecto al Decreto Número 203, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 9 de septiembre de 2019, por el que se, REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, en lo concerniente al artículo 295 incisos a) al x) del mismo.